¿Estudiantes en los partos?

Estudiantes en los partos: protección de la intimidad y dignidad de las mujeres en la atención obstétrica

Con frecuencia recibo consultas de mujeres embarazadas a las que se ha dicho que deberán soportar la presencia de estudiantes en el parto porque el hospital en el que planean dar a luz “es universitario”. Se trata de una afirmación interesada que busca menoscabar su libertad sin fundamento jurídico alguno.

La Ley General de Sanidad, en su artículo 10.4, recogía que todo paciente tiene derecho:

«A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario.»

Por su parte, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica estableció en su art. 2.1, como principio básico, que:

«La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.»

Como puede verse, el hecho de que un hospital o centro sanitario sea universitario o de que en él se realice habitualmente una actividad docente no está recogido como excepción en los anteriores preceptos. Todo lo contrario: en el ámbito sanitario la protección de la intimidad y dignidad de los pacientes tiene mayor relevancia que en otros ámbitos de menor exposición, y la supuesta obligación de las mujeres de soportar la presencia de personal no adscrito estrictamente a su cuidado carece de soporte normativo alguno. Eso, claro, exige presuponer que las mujeres embarazadas entran dentro del concepto de “persona humana” enunciado en el artículo anterior, pero algunos sectores de nuestra sociedad aún no han interiorizado plenamente la idea de que las mujeres, embarazadas o no, son sujetos de pleno derecho, y consciente o inconscientemente, discriminan entre seres humanos y seres “humanas”.

Si bien la docencia o lo que la Constitución española denomina “interés científico cultural” son un valor en nuestra sociedad y en nuestro ordenamiento jurídico, no está incluido como el derecho a la libertad y la intimidad personal entre los derechos fundamentales y no puede anteponerse ni utilizarse para menoscabarlos, porque el principio de la dignidad humana consiste en que cada ser humano es un fin en sí mismo, y nadie debe ser utilizado como instrumento para los fines de otra persona o de un estado, por muy respetables que sean.

Así lo ha entendido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en el caso Konovalova v. Russia (n. 37873/04), 9 de octubre de 2014, condenó a Rusia por considerar que obligar a la demandante a dar a luz en presencia de estudiantes vulneró el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal reiteró que el concepto de vida privada se extiende a su entidad física, ya que «el cuerpo de una persona es el aspecto más íntimo de su vida privada, y cualquier intervención médica —aunque sea menor— constituye una interferencia con este derecho.»

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