¿Negarse a una intervención no deseada?

¿Cómo negarse a una intervención no deseada durante el parto?

Hace unos días recibí la consulta de una madre que desea que no se utilicen fórceps durante el nacimiento de su bebé, y que en el caso de que fuesen necesarios, prefiere negarse y que el nacimiento se produzca mediante cesárea. ¿Es esto posible?

Para rechazar una intervención médica no es necesario ningún documento, se puede hacer verbalmente. Aun así, quien lo desee puede enviar una carta al Servicio de Atención al Usuario expresando su negativa y pidiendo que incorporen esa decisión a la Historia Clínica.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica establece en su Artículo 8, sobre consentimiento informado, que

1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.

2. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

3. El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.

4. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.

5. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.

Donde la ley dice «consentimiento» debería decir «consentimiento o rechazo», pues parece que el paciente sólo pudiera consentir. Por tanto, hay que hacer el ejercicio de leerlo pensando en ambas posibilidades, perfectamente válidas. Un escrito de esta naturaleza podría encabezarse diciendo:

«En virtud de los derechos y deberes recogidos en el art. 8 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, hago constar mi rechazo a …. [las intervenciones para las que la persona no preste su consentimiento].

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