El pasado sábado, durante la celebración del Congreso anual sobre la mortalidad perinatal y la atención al duelo, tuve la oportunidad de compartir una charla acerca de los derechos de las mujeres y familias que se enfrentan a la pérdida y del marco regulador de esta situación en nuestro país.
Comparto aquí las líneas fundamentales de lo que allí desarrollé.
La muerte a veces se presenta por sorpresa y nos encuentra sin lápiz y papel ni fotocopia del DNI. O es avisada pero la tristeza no permite pensar en formularios y solicitudes en el Registro Civil. Quienes se enfrentan a la pérdida en su dimensión física y espiritual, pueden no estar preparados para consecuencias civiles y administrativas. Aun así, de repente, la inexistencia jurídica puede resultar hiriente e inscribir al hijo perdido en el libro de familia convertirse en una necesidad.
Y en ocasiones la sospecha de que la muerte pudo evitarse irrumpe en el duelo y nadie sabe dónde buscar respuestas, si pedir una autopsia y a quién o cuánto tardará y si se podrá recuperar el cuerpo. Como añadido, la medicina defensiva sumada a la dificultad de dar malas noticias puede producir reacciones extrañas en los profesionales. A través de las consultas que me han venido haciendo a lo largo de los años, esta ponencia describe las cuestiones legales y administrativas que con más frecuencia surgen en torno a la muerte perinatal y ofrece una orientación práctica sobre cómo abordarlas con la menor interferencia posible en el proceso de duelo.
El parto: derechos como pacientes y usuarias
Toda mujer tiene derecho a que se respeten sus decisiones y su intimidad en el momento del parto. En el caso de tener que dar a luz a un bebé fallecido, la parturienta va a necesitar un apoyo muy importante a nivel psicológico y un acompañamiento muy cualificado. En particular, comadronas específicamente formadas para atender este tipo de procesos. Cuando ese acompañamiento no está disponible y la mujer pide una cesárea, debemos plantearnos si una negativa a facilitarle el parto quirúrgico es siempre razonable.
La deontología profesional obliga al médico a no realizar intervenciones que no estén respaldadas por una necesidad clínica porque eso sería mala praxis. Tal puede ser el caso –en gestaciones avanzadas‑ de una mujer cuyo bebé ha fallecido intraútero y no quiere pasar por un parto vaginal. En esas situaciones creo que los límites no son claros y hay que considerar cuestiones como si realmente se le va a poder ofrecer un apoyo suficiente de cara al parto vaginal y si ella está preparada para pasar por ello. Creo que se debería disponer siempre de profesionales preparados para ofrecer un acompañamiento adecuado del parto vaginal y explicar a la gestante sus beneficios, pero respetando siempre su voluntad.
Acompañamiento del duelo frente a una pérdida perinatal y disposición del cuerpo
En cuanto al acompañamiento de la muerte y la gestión del duelo, no hay ninguna normativa que restrinja la presencia de familia y acompañantes en el centro sanitario, aunque obviamente es una prerrogativa organizativa de los hospitales decidir el número de personas y los horarios de permanencia. Considero que no debe presionar a la familia para acelerar el proceso. A veces he presenciado mucha prisa, sobre todo en los centros privados, para que la familia tome decisiones sobre la disposición del cuerpo o la realización de una autopsia. El centro tiene obligación de conservar el cuerpo siempre que la familia lo solicite.
La inscripción en el registro civil de los nacidos que reúnan las condiciones necesarias para ello debe hacerse entre las 24 h y los 8 días posteriores al nacimiento, pero el reglamento establece un plazo de hasta 30 días por causa justificada, así pues no hay por qué correr.
En cuanto a la disposición del cuerpo, la sentencia 11/2016, de 1 de febrero de 2016 del Tribunal Constitucional establece que la madre y en su caso los familiares pueden disponer del cuerpo del mortinato al margen de los gramos de peso o los días de gestación. Porque lo que hace que un resto sea “humano” es la mirada de otro ser humano. Ante ello, las normas de policía mortuoria, reglamentos, decretos y protocolos sanitarios decaen, como dejó bien sentado la sentencia, y no son oponibles a quienes reclamen el cuerpo.
Por lo tanto, siempre va a poder disponerse del cuerpo para su cremación o enterramiento. Porque ni los reglamentos de las comunidades autónomas ni los protocolos hospitalarios están por encima de los derechos fundamentales, y el Tribunal Constitucional declaró que la disposición forma parte de la intimidad personal y familiar protegida por el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Es una sentencia de obligado cumplimiento para cualquier administración pública, entidades privadas, individuos. Su mera existencia hace que todo el mundo deba respetarla.
El registro civil del nacido sin vida
Son inscribibles los nacimientos que ocurran en las circunstancias previstas en el artículo 30 del Código Civil, es decir, con vida. También son inscribibles los nacidos sin vida en un libro especial llamado “Legajo de aborto o criaturas abortivas”. Si el bebé nació tras 6 meses de gestación, a partir del 30 de junio de 2020 podrá también inscribirse en el Registro Civil, otorgándosele un nombre y con acceso al Libro de Familia.
La sospecha de una posible negligencia médica
Ante la sospecha de que la muerte pudo deberse a error o negligencia, creo que la transparencia del personal sanitario es una conducta debida y podría disminuir el número de demandas. La familia debería poder investigar las causas de la muerte y para ello es fundamental acceder a la historia clínica y disponer de la autopsia del bebé junto con un examen de anatomía patológica de la placenta. Mi recomendación es que esas operaciones se lleven a cabo en un centro diferente a aquél en donde se ha producido el fallecimiento.
Para que lo haga el instituto forense es preciso presentar una denuncia ante el Juzgado de Instrucción, dar el nombre y dirección del centro donde han ocurrido los hechos y explicar brevemente por qué sospechamos que la muerte pudo deberse a una negligencia, solicitando expresamente que el Juzgado se haga cargo del cuerpo y ordene su autopsia. En algunos casos puede ser aconsejable solicitar al centro por escrito que conserve el cuerpo en tanto el Juzgado se hace cargo de él. Esto puede hacerse a través del Servicio de Atención al Usuario del Hospital o Clínica.
La solicitud de la autopsia del nacido sin vida
Es importante para conocer determinadas circunstancias de la muerte que de otro modo ignoraríamos y descartar o confirmar patologías subyacentes o malformaciones congénitas. No obstante, suele ser insuficiente por sí sola para establecer relaciones de causalidad entre el resultado y la praxis médica. O, peor aún, apuntar razones mal fundamentadas como “la causa de la muerte podría ser una insuficiencia placentaria pero no podemos afirmarlo con certeza por no haberse realizado estudio de anatomía patológica de la placenta”. Para saber si hay una relación de causa-efecto entre la actuación sanitaria y el resultado es necesario que un perito ponga los hallazgos obtenidos a través de la autopsia en relación con otras informaciones como por ejemplo los resultados de las gráficas de monitorización del parto, partograma o estudio de la historia clínica del embarazo.
Vías de reclamación a disposición de los padres
Si después de ese proceso de investigación los perjudicados quieren emprender acciones legales, tienen a su disposición diferentes vías de reclamación, como la acción de responsabilidad patrimonial frente a la Administración sanitaria en el caso de hospitales públicos o el ejercicio de acciones civiles y penales, según corresponda. Nuevamente, aunque sea conveniente contar con asesoría jurídica especializada, los plazos para reclamar y demandar son, como mínimo, de 1 año a contar desde que se produjo el fallecimiento, un tiempo que permite respetar el proceso de duelo.