Caso real II: Uso de oxitocina sintética en mujer con cesárea previa

Continuamos la serie de posts acerca de casos reales que iniciamos el mes pasado analizando este en el que, como consecuencia de un mal uso de oxitocina sintética, la madre perdió el útero y el bebé falleció. Además, el trato que recibieron los padres durante y después del suceso por parte del personal sanitario les acarreó graves secuelas psicológicas. Los hechos ocurrieron en el Servicio de Partos del Hospital Reina Sofía de Córdoba.

Resumen del caso

En la demanda se denunció un mal uso de oxitocina sintética, ignorándose los registros tococardiográficos y los antecedentes de cesárea previa de la madre. Puesto que el parto progresaba con normalidad, la administración de oxitocina sintética no estaba indicada. Fue precisamente después de su administración cuando la dilatación se estancó. Ante esta situación, y con un registro tococardiográfico preocupante, en lugar de optar por finalizar el parto mediante una cesárea, los asistentes decidieron administrar más oxitocina. En mujeres con cesárea previa la oxitocina sintética no debe utilizarse porque aumenta el riesgo de rotura uterina. Esto no quiere decir que las mujeres con cesárea previa no puedan dar a luz de forma natural, todo lo contrario, siempre es mejor un parto normal que una cesárea de repetición. Lo que quiere decir es que debe atenderse el parto de forma que no sea necesario utilizar ese medicamento.

Además de una administración imprudente, inncesaria y excesiva de oxitocina sintética, que tuvo como consecuencia una hipertonía uterina y sufrimiento fetal, se hicieron a la madre “pujos dirigidos”, eufemismo que el Hospital y sus peritos utilizaron para referirse a la terrible maniobra de Kristeller. El resultado fue que el bebé falleció y su madre casi pierde la vida. Ella se salvó, pero quedando estéril en plena edad reproductiva.

Como recoge la sentencia “una vez producido el desgraciado evento, la familia no obtuvo el trato debido ni le fue suministrada la información médica adecuada ni asistencia psicológica, lo que causó un trauma agudo a ambos progenitores por todo el proceso vivido. La Sra. Solís sigue en un precario estado de salud, con estrés postraumático y situación de incapacidad temporal. Su marido, el Sr. Velasco, presentaba también el mismo trastorno».

En el juicio, el perito de los padres afirmó que “se hizo un mal uso de la oxitocina […] a partir de las tres de la madrugada las contracciones eran las adecuadas a la fase del parto en que estaba la paciente y la oxitocina se subió sin que nadie firmara la indicación. La paciente se quejó de dolor abdominal pese a que estaba con la epidural, y en lugar de llamar al ginecólogo alarmados por estar con una parturienta tributaria de cesárea anterior, se llamó al anestesista y se le incrementó la dosis de anestesia. Hasta las 11.30 no saltó la alarma pese a que la dilatación se había estancado […]. El perito consideró también que hubo un segundo momento crítico del parto, que fue cuando se intentó forzar el parto natural con pujos dirigidos y que esta decisión carecía de toda lógica.

Para la jueza,

“la situación exigía una actuación urgentísima que debía haberse concretado en la realización de una cesárea inmediata. Y tal y como consta en el expediente médico, no se decide realizar cesárea hasta las 11.50, produciéndose la extracción fetal a las 12.20, forzando a partir de las once un parto natural con pujos dirigidos que no eran procedentes atendida la gravedad de la situación médica.

Todas estas consideraciones valoradas conjuntamente conllevan a que esta juzgadora considere que ha habido mala praxis médica concretándose la misma en que no hubo conciencia médica de la enorme situación de riesgo en el parto de la Sra. Solís, produciéndose dos de los factores más lamentables en estas circunstancias: la muerte del feto y una grave lesión para la madre, que perdió su útero y con ello la posibilidad de volver a concebir.”

En cuanto al daño psicológico, la sentencia acogió las explicaciones de la perito psiquiatra:

“el matrimonio demandante presenta un síndrome de estrés postraumático por el parto y por la absoluta falta de cuidados emocionales a lo largo de todo el proceso. El desarrollo de los acontecimientos ha llevado a que la señora desarrolle sentido de culpabilidad por no haberse mostrado más quejosa, por haber sido demasiado dócil a las indicaciones médicas, por no haber exigido una respuesta médica más contundente que quizá hubiera evitado la situación que ahora nos ocupa. Considera que tras la cesárea, el hospital no asumió correctamente el tratamiento de la pérdida, dejando a los actores en verdadera situación de abandono, lo que incrementó el duelo»

Por ello, la jueza considera

«como existente el daño y demostrado que se produjo estrés postraumático en ambos progenitores como consecuencia de una inadecuada atención emocional a los padres. Las consecuencias sufridas por la actora fueron gravísimas, pues han repercutido en la salud física y psíquica del demandante, y no se trata de meras molestias que deban soportarse en el orden de los acontecimientos normales de la vida.”

Resolución del caso

En el fallo de la sentencia se condenó a la aseguradora ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA a pagar a los padres la cantidad de 238.642,22 euros más los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro y las costas del procedimiento.

Se puede consultar aquí un resumen de la sentencia:

CASO_REBECA_MUERTE_BEBE_HISTERECTOMIA_RESUMEN_SENTENCIA

Este caso ha sido defendido y comentado por Francisca Fernández Guillén,

Abogada especialista en negligencias médicas