Caso real VI: ¿Es necesario el consentimiento de la mujer para hacer una episiotomía?

En el caso real que abordamos este mes en el blog veremos dos sentencias que dieron la razón a las demandantes que reclamaban su derecho a negarse a una episiotomía.

Esther acudió a nosotras porque, pese a haber presentado un plan de parto detallado en el que figuraba, entre otras opciones, su rechazo a esta práctica, acabó realizándose. Antes de dar a luz, Esther decidió informarse visitando el Hospital de Can Misses de Ibiza para conocer sus protocolos de parto normal. A pesar de que las respuestas fueron muy vagas y que, ni siquiera tras reiterar su petición por vía administrativa, le facilitaron los protocolos por escrito, al año siguiente, estando embarazada, Esther presentó su plan de parto para dejar constancia de sus decisiones.

El 9 de noviembre de 2010 dio a luz a una niña en un parto en el que sucedió todo lo que ella no quería: le pusieron vía intravenosa, hicieron salir a su acompañante de la sala continuamente, le hicieron una episiotomía (corte de la piel, músculos, nervios y fascias que rodean la vagina), y la separaron de su bebé recién nacida. Según la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca y la posterior Sentencia de Apelación del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, las mujeres tienen derecho a rechazar la episiotomía tanto si está indicada como si no.

En el mismo sentido se han declarado los tribunales en otros casos, como esta sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que estima el daño moral que supone la falta de consentimiento informado en unos 60.000 €:

No existió, pues, el necesario consentimiento informado de la paciente acerca de los riesgos de la intervención a la que se le sometió, ni de las técnicas empleadas, y ello supone una vulneración de la lex artis. (…) Así las cosas, y rechazando las restantes pretensiones indemnizatorias planteadas en la demanda, procede fijar en la suma de SESENTA MIL EUROS (60.000 euros) el montante indemnizatorio que debe percibir la recurrente, exclusivamente por los daños morales derivados de la vulneración de su derecho a ser informada de los riesgos de la intervención a la que fue sometida con motivo de dar a luz en el Hospital de Elche.»

Un resumen de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca puede descargarse aquí:

ST JDO. DE PALMA – EPISIOTOMIA- 21-04-16

Y aquí un resumen de la Sentencia de Apelación del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares:

SENTENCIA TSJ MALLORCA EPISIOTOMIA 25-05-17

Francisca Fernández Guillén es abogada especializada en salud sexual y reproductiva y derechos humanos en la atención obstétrica y miembro del Observatorio de la violencia obstétrica.