La mujer embarazada como contenedor de bebés

El pasado 13 de septiembre el Juez sustituto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo, Ilmo. Sr. D. Miguel A. Carbajo Domingo, ha dictado una Sentencia según la cual las mujeres no tenemos derecho a elegir las circunstancias en las que damos a luz a nuestros hijos cuando nuestras elecciones son contrarias al criterio de un médico.

Resumen del caso de inducción forzosa del parto

Antes de comentar la Sentencia, recapitularé los antecedentes más relevantes del caso. En el mes de abril Teresa (nombre figurado) y su pareja acudieron al Hospital Universitario Central de Oviedo (HUCA) a realizar un control de bienestar fetal por haber sobrepasado las 42 semanas de gestación de la que iba a ser su primera hija. Por ese motivo (Gestación Cronológicamente Prolongada), desde el Servicio de Partos se propuso a los futuros padres la inducción. Pero esa misma tarde Teresa se puso de parto de forma espontánea. En pleno proceso, se presenta en su casa la Policía Local con órdenes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo, instadas por el Subdirector de Servicios Quirúrgicos y Críticos del HUCA, de ingresarla por la fuerza y en una ambulancia medicalizada para la “inmediata inducción del parto” justificada por el riesgo de “hipoxia fetal” y “muerte intrauterina”. 36 horas después le hacen una cesárea tras la que nace su hija en buen estado de salud.

Análisis de la sentencia

Presentada una demanda para la protección de los derechos fundamentales, el Juzgado ha considerado que Teresa podía ser sometida a tratamientos forzosos porque “hay que anteponer, como no podía ser de otra forma, la vida y la salud del nasciturus, a cualquier otro interés”.

No había ningún conflicto de intereses entre la madre y el hijo porque se trataba de un embarazo deseado, sano y cuidado, y tampoco existía ningún riesgo real e inminente de hipoxia y “muerte intrauterina”. Porque cuando Teresa ingresó, la ginecóloga de Urgencias comprobó que el bebé estaba perfectamente y dijo que no le parecía conveniente ningún tipo de intervención urgente “que por otro lado podría aumentar aún más el estrés de la pareja”, tras lo cual la envío a planta.

La inducción del parto es una intervención que conlleva riesgos tan graves como la rotura uterina o la necesidad de practicar una cesárea de urgencia, con un riesgo de muerte materna 6 veces superior al parto vaginal. En esas circunstancias, es inaceptable que se diga que el único interés a tener en cuenta es el futuro bebé, como si la salud y la vida de la madre no importasen, como si las mujeres embarazadas sólo fuesen un contenedor de bebés.

Pero es que el parto inducido también es muy estresante para el bebé y puede provocarle sufrimiento fetal y muerte. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (en sus artículos 4, 7, 8 y 9) reconoce el derecho de todo paciente a recibir una información veraz y completa y elegir entre las alternativas clínicas disponibles. En este caso, el propio HUCA recoge en su Protocolo de Gestación Cronológicamente Prolongada que se puede inducir el parto o bien realizar una monitorización del bienestar fetal cada 48 h, lo que se conoce como “Manejo expectante”. Esto es así porque, como explicó el perito ginecólogo “el incremento del riesgo de dejar que la gestación continúe frente al de inducir el parto es muy pequeño: del 0.01% en el grupo de inducción frente al 0.1% en el grupo de manejo expectante”.

La existencia de esa alternativa se ocultó al Juzgado de Instrucción que dio la orden de tratamiento forzoso. Porque lo que realmente se ventila en este caso no es la preocupación de algunos médicos por la salud de nuestros hijos, sino las relaciones de poder entre los ginecólogos-obstetras y sus pacientes. Lo que no podía tolerar el obstetra en cuestión es que una mujer se atreviese a reflexionar y no acatase de forma inmediata sus “órdenes”. Esta sentencia tira por la borda cientos de años de reflexión bioética, que ha concluido que las indicaciones médicas no son únicas y universales, que los médicos también se equivocan, que los valores de los pacientes han de tenerse en cuenta y que sólo la propia persona puede decidir cuál es el bien para sí, incluso si se equivoca. Por contra, revive la idea del médico como ser infalible, desprovisto de los intereses y miedos del resto de los mortales, todopoderoso, un “Diostor” que puede y debe decidir sobre la salud, la vida y la muerte de sus pacientes sin tenerlos en cuenta. Sin embargo, y como pone de manifiesto la actuación de la ginecóloga de urgencias, los médicos obstetras discrepan. No existe “el médico” ni “la indicación”, sino profesionales distintos que pueden tener opiniones y abordajes terapéuticos diferentes. ¿A quién hacer caso entonces? Es como si, ante una lesión de rodilla en la que un traumatólogo apostara por la rehabilitación y otro por la intervención inmediata, el paciente estuviera obligado a hacer lo que diga el primero con el que topa. Cuando se trata de algo tan importante como nuestras vidas y la de nuestros hijos, deberíamos tener la oportunidad, como mínimo, de contrastar la opinión de varios profesionales.

Teresa pasó 36 horas ingresada antes de que se le practicase una cesárea, lo que demuestra por sí solo que el riesgo inmediato y real de “hipoxia y muerte intrauterina” que desde el HUCA se había dibujado no era cierto. Tras el ingreso, fue sometida a tactos vaginales forzosos y a la presencia en pleno parto de burócratas y personal no adscrito a su cuidado, que le recordaron que lo que ella dijese no importaba y podían hacer lo que quisiesen porque tenían una orden judicial. Ninguna mujer puede dar a luz en un ambiente así, la cesárea era predecible. Lo curioso es que este doctor dijo en el juicio que el parto era “imposible”. Si así era ¿Por qué ordenó que se indujera? Si el parto era imposible, y la situación de riesgo era real, lo indicado habría sido una cesárea, no un parto inducido.

La sentencia dice que el trato fue “exquisito”. Como declaró la especialista en psiquiatría perinatal que actuó en el juicio como perito, “el hecho de que esta mujer, estando ya en trabajo de parto, fuera trasladada por la Policía en contra de su voluntad a un hospital ya condiciona la vivencia de todo lo posterior. Incluso si el trato es correcto, la vivencia de la paciente es de miedo. Es como cuando sus secuestradores tratan bien a una persona: puede haber un trato correcto y amable, pero desde el momento en que no se están respetando sus decisiones ni su criterio y se pone en duda que ella quiera lo mejor para su bebé, la vivencia que la mujer tiene es de que, obviamente, no se respeta su interés por el bienestar de su hija y, además, de que en cualquier momento se le pueden hacer intervenciones en su contra”.

La sentencia está recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias y esperamos que sea rectificada, porque de prosperar las ideas que contiene, cada vez que una asturiana embarazada se atreva a discrepar del consejo de un médico podría ser obligada a cualquier cosa que él considerase adecuada para “salvar al niño” (de su mala madre). Se le podría hacer una cirugía mayor abdominal (cesárea) por la fuerza, cortar sus genitales con tijera (episiotomía), introducirle fórceps, anestesiarla por completo… Creo que esto es inaceptable en una sociedad democrática. Como ya desarrollé en un artículo anterior, la integridad física de una persona no puede lesionarse en favor de otra. De ser así, el Estado podría extraernos órganos a la fuerza para beneficiar a terceras personas. En una sociedad respetuosa con los derechos fundamentales las intervenciones sobre la vida y la muerte de las personas no pueden ser forzosas. Los seres humanos no somos meros contenedores de órganos. Las mujeres embarazadas, tampoco.

Qué dicen las Naciones Unidas acerca de la violencia obstétrica

En su reciente informe (19 de julio) la Relatora Especial de Naciones Unidas para la violencia contra la mujer, Dubravka Šimonović, denuncia “la dinámica del poder y el abuso de la doctrina de la necesidad médica” para imponer tratamientos forzosos a gestantes y parturientas. Y critica a las autoridades administrativas y judiciales que, como hace el juez de este caso, las excluyen de la protección que brindan las leyes sobre derechos de los pacientes y usuarios, porque puede fomentar una cultura de impunidad.

La Relatora considera que el desequilibrio de poder entre hombres y mujeres “se hace especialmente evidente en los casos en que los profesionales sanitarios abusan de la doctrina de la necesidad médica para justificar el maltrato y los malos tratos durante la atención del parto.”

Y en nuestra jurisprudencia, reiteradas sentencias del Tribunal Supremo (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 7 de noviembre de 2011) y de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 9ª, de 20 de octubre de 2009) o Asturias (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia 1100/2009 de 15 de julio de 2009) han declarado que antes de realizar intervenciones médicas en el parto tales como inducciones, episiotomías o fórceps es necesario el consentimiento expreso de la parturienta.

En concreto, el mismo Tribunal que va a examinar el recurso de apelación, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, condenó al Servicio Asturiano de Salud por una actuación del HUCA, al considerar que “hubo falta de consentimiento informado porque en el momento de aplicar medicación inductiva al parto a la madre, ésta se hallaba en la sala de dilatación, consciente y en pleno uso de sus facultades acompañada de su esposo. No se informó de técnicas alternativas al fórceps ni para administrar a su hija ningún concentrado de hematíes” y “Ese desconocimiento de la paciente de los riesgos y posibilidades de las distintas alternativas que se presentaron hacen que la Sala aprecie “daño antijurídico en las graves lesiones que se le causaron a Josefina así como considera que existe un daño moral familiar también indemnizable” y condena al Servicio Asturiano de Salud a indemnizar con 204.133 euros a las víctimas.

Foto: @walgy87 via Twenty20