El Estado español es responsable y la Decisión del Comité vinculante

El Estado español es responsable de abordar la violencia obstétrica. La Decisión del Comité para la eliminación de la violencia sobre la mujer de Naciones Unidas es vinculante

Antecedentes del caso

En 2011 SFM demandó al Servicio Gallego de Salud por mala praxis en la atención obstétrica. Había acudido a un hospital público con un embarazo normal y terminó encontrándose en un quirófano. Le cortaron la piel, músculos y nervios que rodean la vagina (episiotomía) sin pedirle permiso y fue separada durante varios días de su hija recién nacida. La niña acabó ingresada en la unidad de neonatología por una infección adquirida durante los más de 10 tactos vaginales a los que fue sometida y para los que tampoco se pidió su consentimiento.

Primero los servicios sanitarios y luego los jueces vulneraron su derecho a la salud y a no sufrir discriminación. Tras un largo periplo judicial, el Comité para la eliminación de la discriminación sobre la mujer de Naciones Unidas (el Comité CEDAW) declaró que SFM había sufrido violencia obstétrica y que se trataba de un problema estructural y sistémico que vulneraba los derechos humanos.

La Decisión del Comité CEDAW en el caso de SFM contra España (Decisión 138/2018) es jurídicamente vinculante y España debe cumplir con las recomendaciones que contiene. Sin embargo, más de un año después de su publicación, el Gobierno y las CCAA siguen sin adoptar las medidas necesarias para abordarlo.

Obligación de reparar el daño

En el informe sobre qué está haciendo España para implementar las recomendaciones contenidas en la Decisión, la Abogacía de Estado ha venido a decir que España no va a cumplir con la recomendación de reparar el daño porque debe respetar la decisión de sus órganos jurisdiccionales.

Sin embargo, y como hemos puesto de relieve en nuestra respuesta a esas alegaciones, la obligación de reparar el daño nace del compromiso contraído con la firma de un Tratado internacional, y por lo tanto su cumplimiento es obligado con independencia de que lo que en su día dijeran los tribunales españoles. Es precisamente porque esos tribunales aplicaron estereotipos de género discriminatorios por lo que el Comité ha tenido que pronunciarse. A pesar de ello, la Abogacía de Estado responde como si no hubiera tenido lugar un procedimiento internacional que ha culminado con una resolución.

Las recomendaciones formuladas por el Comité CEDAW obligan al Estado según nuestro ordenamiento jurídico interno y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de España, que ya se ha pronunciado sobre esta cuestión. Ello es así porque nuestro país no puede obligarse internacionalmente y al mismo tiempo alegar que el Derecho español le impide cumplir los compromisos adquiridos.

El hecho de haber aceptado y ratificado la Convención y su protocolo obliga a cumplir de buena fe con aquello que dictamina el Comité en su evaluación de peticiones individuales. De hecho, el Comité CEDAW fue establecido con el fin de examinar el cumplimiento de la Convención por los Estados Parte, y sus decisiones establecen interpretaciones auténticas de la Convención y determinan la forma en que los Estados Parte deben interpretarla y aplicarla dentro de sus respectivas jurisdicciones. Así lo reconoce el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, en su Sentencia nº 1263/2018, de 17 de julio de 2018, Rec. 1002/2017 dictaminando que:

“no puede entrar en juego la excepción de cosa juzgada … la lesión apreciada no deriva exclusivamente de los hechos entonces juzgados, sino también de la actuación y decisiones de las Administraciones intervinientes al dar respuesta a aquellos, incluida la de los órganos judiciales contencioso administrativos que denegaron aquella.”

Por ello, la declaración realizada por el Comité debe ser asumida y el Estado debe dar cumplimiento a las obligaciones que se derivan de la Decisión, incluyendo la reparación del daño causado mediante una indemnización adecuada. Como jurista, me abochorna que la Abogacía del Estado ignore la existencia de esa sentencia del Tribunal Supremo. Y si no la ignora pero la oculta al Comité, más preocupante aún.

Asegurar los derechos de la mujer a una maternidad sin riesgo y al acceso de todas las mujeres a una atención obstétrica adecuada

Respecto a esta recomendación del Comité, la Abogacía del Estado se limita a sintetizar la Estrategia de Atención al Parto Normal de 2008 y la Guía de Práctica Clínica del Ministerio de Sanidad del año 2010, ambas pendientes de actualización y sin que, hasta la fecha, se hayan llevado a cabo estudios para evaluar su eficacia.

El Estado no justifica qué actuaciones concretas ha llevado a cabo desde que el Comité emitió la decisión 138/2018, en febrero de 2020, para dotar de eficacia a la Estrategia. Porque lo cierto es que no se ha hecho nada y los últimos estudios en materia de violencia obstétrica, como el de Desirée Mena, ponen de manifiesto la alta prevalencia de este problema en España en los últimos años.

Acceso a recursos eficaces en los casos en que los derechos de salud reproductiva de la mujer hayan sido violados, incluido en los casos de violencia obstétrica, y proporcionar capacitación al personal judicial y al personal encargado de velar por el cumplimiento de la ley

La Abogacía del Estado no cree que haya que crear ningún recurso eficaz porque, dice, ya existen cauces de reclamación como los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Sin embargo, ese cauce es penoso y pocas veces eficaz, como ocurrió en el caso de SFM y las demás mujeres que presentaron quejas por violencia obstétrica ante el Comité. Este es el motivo por el que el Comité CEDAW considera que hay que crear otros cauces, ya que los jueces y tribunales españoles que examinaron el caso de SFM actuaron conforme a estereotipos de género que impidieron a la Autora acceder a la Justicia sin sufrir discriminación:

«el Juez se limitó a referirse el informe del Jefe de Servicio de Ginecología y Obstetricia del hospital, asumiendo los postulados de quien tenía interés directo en el resultado del litigio, sin tomar en cuenta la ausencia de documentos de consentimiento informado, y poniendo en duda el relato de los hechos de la autora imputando las lesiones y consecuencias sufridas por ella a una mera cuestión de percepciones, revelando así un estereotipo de género que retrata a las mujeres como histéricas, locas, exageradas y quejosas. La autora precisa también que su solicitud de recusación del jefe del Servicio de Ginecología y Obstetricia del hospital por no poder intervenir en calidad de testigo-perito por falta de objetividad, fue ignorada por el tribunal, que basó sus conclusiones en lo declarado por él. Lo anterior contrasta con la empatía que el Juez mostró hacia el esposo de la autora cuando, en el juicio, declaró haberse visto privado de relaciones sexuales coitales con su esposa durante dos años. Se trata de una manifestación estereotipada respecto al papel del hombre y de la mujer en el ámbito sexual, en el que ella es meramente un sujeto pasivo con un rol reproductor.”

Para la Abogacía del Estado, la existencia de un plan de formación de violencia de género para la Judicatura, la Fiscalía y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado justificaría que el Estado ha cumplido con la recomendación de formar a los profesionales de la salud y operadores jurídicos para erradicar la violencia obstétrica. Hacer equivalentes los conceptos de violencia de género y violencia obstétrica es negar las particularidades específicas de esta última. De este modo, se obvia y se silencia el problema concreto que estamos abordando, que sin sus características, modos, sujetos y consecuencias específicas queda diluido y vacío de contenido. Cuando la Abogacía malinterpreta y confunde los conceptos y da una respuesta incoherente a lo que se le pide, comete una injusticia epistémica. Porque, en realidad, no ha escuchado y no ha comprendido el caso que se le presenta ni el Dictamen del Comité. Se produce una injusticia epistémica hermenéutica o interpretativa cuando a las personas que están en una posición de inferioridad se las malinterpreta y margina al no ser oídas. En este caso, el Comité sí ha oído a la víctima, a pesar de lo cual el Estado español actúa como si no hubiera habido un procedimiento internacional y un Dictamen.

Nos preocupa sobremanera que la Abogacía del Estado no considere importante y no de crédito y, por tanto, credibilidad, a lo que dijeron primero la Autora de la Comunicación y luego el Comité CEDAW. Para provenir de un Gobierno progresista y que se dice comprometido con la igualdad, la respuesta es muy decepcionante. A través de la Abogacía del Estado, nos dicen que no van a reparar el daño y desoyen las recomendaciones que hace el Comité que vela para que la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva. Esto al tiempo que se elaboran propuestas legislativas que borran a las mujeres como sujeto político y se consiente la compraventa de bebés y la prostitución.

En unas jornadas recientes con motivo del 8 de marzo, Día Internacional de las Mujeres, el Ministerio de Justicia organizó una jornada titulada “El papel de la Justicia en la consecución de la Igualdad entre hombres y mujeres. En ellas, Carmen Calvo se enorgullecía del compromiso de su Gobierno en la lucha contra la violencia de género y la mejora de la Justicia en este campo. Ya lo estamos viendo.

Esperamos que el Comité ponga en marcha los mecanismos de denuncia del incumplimiento de la Convención para la Eliminación de la discriminación sobre la mujer por parte del Estado español. Entre tanto, hemos iniciado las acciones legales para que la Decisión del Comité se haga efectiva y se cumplan sus recomendaciones. Seguimos trabajando.

Francisca Fernández Guillén es abogada especializada en salud sexual y reproductiva y negligencias médicas en el parto y miembro del Observatorio de la Violencia Obstétrica.


El informe de seguimiento de la Abogacía del Estado español a la Decisión CEDAW 138/2018 puede descargarse aquí:

La respuesta de SFM al informe de la Abogacía del Estado puede consultarse aquí: RESPUESTA DE SFM AL INFORME DE DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO