La urgencia como excepción al derecho de las mujeres a tomar decisiones en el parto

Cuando las mujeres denuncian que no se pidió su consentimiento antes de introducir fórceps en su vagina, hacerles una episiotomía (corte de la piel, músculos, nervios y fascias que rodean la vagina) o realizar otras intervenciones médicas en el transcurso del parto, es frecuente que desde la Administración sanitaria, por parte de algunos médicos y sus abogados e incluso de algunos órganos judiciales, se les responda que en casos de urgencia no hay que pedir el consentimiento.

Y efectivamente, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (la Ley de autonomía del paciente o LAP) hay un artículo, el 9.2, cuyo apartado b) que dice que los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento “Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.”

¿En qué casos es «prescindible» el consentimiento del paciente?

El parto es un proceso que se gestiona a través del ingreso por Urgencias de la mujer gestante. Es el episodio asistencial que más ingresos hospitalarios genera[1]. Por sus características, y aunque no se trata de una enfermedad sino de un proceso fisiológico normal, pueden darse situaciones calificables o que son calificadas por los médicos ‑y también por los tribunales‑ como de urgencia. Así pues, si aplicásemos con rigor la teoría de que en situaciones de urgencia no hay que pedir el consentimiento, estaríamos privando a las mujeres que dan a luz del derecho a decir sí o no a cualquier intervención que un médico considere urgente. Y el problema es que esto abre la puerta al abuso de la teoría de la necesidad médica, de lo que luego hablaré.

Para una correcta interpretación de la existencia de una situación de urgencia como excepción a la obligación de recabar el consentimiento es importante delimitar qué debe entenderse por tal. En el apartado c) del art. 6 de la Ley General de Sanidad de 1986 se definía la urgencia como una situación “que no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento”, y en la actual Ley de autonomía del paciente, como acabamos de ver, aquélla en la que exista “un riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo”. Según la teoría que enuncié al principio, basada en el principio de “necesidad médica”, en ese caso las mujeres que dan a luz no podrían decidir.

Pero quienes sostienen esa tesis omiten la segunda parte del enunciado del artículo, la que dice que la excepción opera cuando, además de la urgencia, no es posible conseguir la autorización de la persona afectada (porque esté inconsciente o de algún modo privada del uso de sus facultades mentales). Es decir, que no es la urgencia por sí sola lo que autoriza las intervenciones no consentidas, sino que la persona no pueda expresar su voluntad, sea esta de aceptación o rechazo. Además, si ese fuera el caso, es preciso consultar a los familiares o allegados. Si la persona, en este caso las mujeres que dan a luz, están conscientes y en pleno uso de sus facultades mentales, están protegidas por la ley igual que cualquier otro paciente o usuario, y tienen derecho a consentir o rechazar las intervenciones que se le propongan y optar por las alternativas existentes. Porque lo único la ley rebaja en casos de urgencia es determinados formalismos, como la necesidad de constancia escrita del consentimiento, pero no el consentimiento en sí.

Por ejemplo, si un médico considera que es necesario extraer al bebé con fórceps, la mujer que da a luz debería siempre poder preguntar por qué y qué alternativas hay, y en su caso optar por la que le parezca menos lesiva. Algunas mujeres cuyo bebé fue extraído de esa forma descubrieron que se podría haber dado más tiempo para que el bebé descendiese por el canal del parto, o que se podrían haber adoptado medidas como el cambio postural, y algunas que padecieron incontinencia como consecuencia sin duda habrían optado por una cesárea. Otras mujeres descubrieron que detrás de la inducción no había ninguna urgencia vital, sino el deseo de evitar tener que atender un parto en fin de semana. Al no habérseles planteado las alternativas existentes, no pudieron protegerse a ellas ni a sus hijos de resultados adversos.

La teoría de la «necesidad médica»

La Relatora Especial de Naciones Unidas para la violencia contra la mujer, Dubravka Šimonović, emitió un informe en el año 2019 en el que denunciaba el abuso de la teoría de la necesidad médica para realizar procedimientos médicos coercitivos o no consentidos. En su informe, Šimonović considera que el hecho de no obtener el consentimiento plenamente informado viola los derechos humanos de las mujeres y son una forma de discriminación.[2]

La atención obstétrica, al afectar en exclusiva a las mujeres, puede incidir en sus vidas y derechos de forma desproporcionada respecto a los hombres, que no tienen que atravesar esos procesos. Para abordar el problema de la falta de información y consentimiento de las mujeres en el ámbito de la atención obstétrica, el Comité para la eliminación de la discriminación sobre las mujeres, de Naciones Unidas, ha recomendado que los jueces y tribunales españoles examinen el cumplimiento de los requisitos de información y consentimiento cuando el proceso asistencial tiene por objeto el embarazo y el parto, teniendo presentes, para corregirlos, los estereotipos de género que pueden estar presentes tanto en la actuación médica como en el proceso judicial[3].

Para el Comité, el cumplimiento de las garantías en torno al consentimiento previo, libre e informado de las mujeres durante el proceso de dar a luz y su derecho a elegir entre las alternativas disponibles debe ser observado de manera exhaustiva. Porque, a más graves sean las consecuencias para las mujeres y sus hijos de la intervención médica, mayor y no menor es la obligación de los médicos de obtener el consentimiento previo, libre e informado de las mujeres gestantes.

¿Qué está ocurriendo ahora con el COVID19?

Parece que la epidemia, como la guerra, ha reavivado conductas a erradicar como el viejo autoritarismo médico. El que ya denuncié en casos de cesáreas forzosas como el de Adelir, o el caso Oviedo, en el que la Policía condujo a una mujer en pleno proceso de parto para someterla a una inducción forzosa por orden de un juzgado de lo penal. Con la excusa de la pandemia le ha ocurrido a Teresa, que fue al hospital de Valdecilla de Santander en dilatación completa para dar a luz a su tercer hijo y cuando su bebé estaba a punto de nacer y ella pensaba que los asistentes se preparaban para el nacimiento, sin decirle nada le pusieron un trapo delante del pecho y se lo sacaron por cesárea. Aquí está el protocolo que, sin advertir a las mujeres, habían creado en ese hospital para hacer cesárea a todas las que fuesen positivas. En él, la Jefa de Servicio dice:

“La vía de finalización de la gestación en caso de COVID positivo será la cesárea. Todas las experiencias de otros países así lo aconsejan y desde el punto de vista de nuestra seguridad, es lo mejor que podemos hacer.”

Es radicalmente falso que “todas las experiencias de otros países” aconsejaran hacer la cesárea a las mujeres gestantes positivas y mucho menos hacerlo en contra de la voluntad de las afectadas. No les entra en la cabeza que no pueden cesarear a una mujer usando la coacción. La explicación de esa barbarie también se escribe:

“Nuestra seguridad y la de nuestras familias es lo más importante ahora.

Un saludo”.

No respetan el límite de nuestra integridad física, de nuestro cuerpo, con nosotras no respetan ningún límite. Leen las leyes mal, se saltan las partes que no interesan. Las mujeres no somos un trozo de carne, no somos vasijas, ni para la compra-venta de bebés, ni para la prostitución, ni para la práctica “segura” de la medicina. Ahora y siempre, quien se dedique a la obstetricia debe pensar en la salud de las mujeres a las que atiende y en la de sus familias o dedicarse a otra cosa. Un saludo para Ud. también, doctora.

Francisca Fernández Guillén es abogada especializada en salud sexual y reproductiva y derechos humanos en la atención obstétrica


[1] “Maternidad Hospitalaria. Estándares y Recomendaciones” Ministerio de Sanidad y Políticas Sociales. Informes, estudios e investigación. Madrid, 2009. Disponible en: https://www.mscbs.gob.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/docs/AHP.pdf

[2] Descargable en castellano en la página web de Naciones Unidas: https://digitallibrary.un.org/record/3823698

[3] Decisión CEDAW/C/75/D/138/2018