Derecho de los padres a disponer del cuerpo de su bebé fallecido

La falta de información sobre las opciones y el proceso de la disposición del cuerpo es uno de las factores que más afecta la satisfacción con la atención sanitaria y es uno de los puntos que más reclaman las madres/padres, especialmente antes de 26 semanas (180 días).

No saber donde y cómo se ha dispuesto del cuerpo del bebé puede ser especialmente traumático para las madres/padres. Este hecho puede llegar a hacerles sentir que le han abandonado o deshonrado, pensando incluso que han sido malos padres. Desde la sentencia del Tribunal Constitucional en febrero 2016 todos los Juzgados y Tribunales de España librarán la oportuna licencia de enterramiento de las criaturas nacidas sin vida independiente de su peso y edad gestacional, garantizando con ello el derecho de los progenitores a una disposición respetuosa del cuerpo de su bebé.

No existe ninguna normativa que limite el derecho de los progenitores a disponer del cuerpo por el hecho de que se haya realizado una autopsia. Deberá facilitarse a los progenitores una información clara, concisa y honesta sobre sus opciones para la disposición del cuerpo, pudiendo hacerse cargo ellos mismos del entierro o cremación o autorizar que se ocupe el propio hospital. Se les garantizará que el cuerpo o los restos del bebé (en caso de una muerte temprana) serán tratados como entidades humanas y de forma respetuosa en todo momento. Solo un profesional sanitario cualificado y adscrito al cuidado directo del proceso asistencial en el que se ha producido la muerte debería transmitir la información sobre la disposición, acompañado por un folleto informativo adecuado.

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