El Juzgado de Primera Instancia n° 52 de Barcelona acaba de condenar a la aseguradora del Servicio Andaluz de Salud por la muerte de un recién nacido y la pérdida del útero de su madre, que tuvo además serias consecuencias psicológicas para ambos progenitores.
En la demanda se denunció un mal uso de oxitocina sintética, ignorándose los registros tococardiográficos y los antecedentes de cesárea previa de la madre. La administración de oxitocina sintética no estaba indicada ya que el parto progresaba con normalidad. Fue precisamente después de su administración cuando la dilatación se estancó. Ante esta situación, y con un registro tococardiográfico preocupante, en lugar de optar por finalizar el parto los asistentes decidieron administrar más oxitocina, sin indicación médica y a pesar del riesgo de rotura uterina.
Por si esto no fuese suficiente, estando el bebé atravesado en la pelvis, con signos sostenidos y graves de sufrimiento fetal y el útero materno en franca atonía, aún pretendían que el niño naciera vaginalmente mediante “pujos dirigidos”, eufemismo que el Hospital y sus peritos utilizaron para referirse a la terrible maniobra de Kristeller. *
Además, como recoge la sentencia “una vez producido el desgraciado evento, la familia no obtuvo el trato debido ni le fue suministrada la información médica adecuada ni asistencia psicológica, lo que causó un trauma agudo a ambos progenitores por todo el proceso vivido. La Sra. Solís sigue en un precario estado de salud, con estrés postraumático y situación de incapacidad temporal. Su marido, el Sr. Velasco, presentaba también el mismo trastorno.
En el juicio, el perito de los padres afirmó “que se hizo un mal uso de la oxitocina… a partir de las tres de la madrugada las contracciones eran las adecuadas a la fase del parto en que estaba la paciente y la oxitocina se subió sin que nadie firmara la indicación. Que la paciente se quejó de dolor abdominal pese a que estaba con la epidural, y en lugar de llamar al ginecólogo alarmados por estar con una parturienta tributaria de cesárea anterior, se llamó al anestesista y se le incrementó la dosis de anestesia. Hasta las 11.30 no saltó la alarma pese a que la dilatación se estancó […]. El Dr. consideró que el segundo momento crítico del parto se produjo a las 11.40, que fue cuando se intentó forzar el parto natural con pujos dirigidos y que esta decisión carecía de toda lógica.
Para la jueza,“la situación exigía una actuación urgentísima que debía haberse concretado en la realización de una cesárea inmediata. Y tal y como consta en el expediente médico, no se decide realizar cesárea hasta las 11.50, produciéndose la extracción fetal a las 12.20, forzando a partir de las once un parto natural con pujos dirigidos que no eran procedentes atendida la gravedad de la situación médica.
Todas estas consideraciones valoradas conjuntamente conllevan a que esta juzgadora considere que ha habido mala praxis médica concretándose la misma en que no hubo conciencia médica de la enorme situación de riesgo en el parto de la Sra. Solís, produciéndose dos de los factores más lamentables en estas circunstancias: la muerte del feto y una grave lesión para la madre, que perdió su útero y con ello la posibilidad de volver a concebir.”
En cuanto al daño psicológico, la sentencia acogió las explicaciones de la perito psiquiatra:
“quien manifiesta que el matrimonio demandante presenta un síndrome de estrés postraumático por el parto y por la absoluta falta de cuidados emocionales a lo largo de todo el proceso. El desarrollo de los acontecimientos ha llevado a que la señora desarrolle sentido de culpabilidad por no haberse mostrado más quejosa, por haber sido demasiado dócil a las indicaciones médicas, por no haber exigido una respuesta médica más contundente que quizá hubiera evitado la situación que ahora nos ocupa. Considera que tras la cesárea, el hospital no asumió correctamente el tratamiento de la pérdida, dejando a los actores en verdadera situación de abandono, lo que incrementó el duelo.
Consideramos como existente el daño y demostrado que se produjo estrés postraumático en ambos progenitores como consecuencia de una inadecuada atención emocional a los padres. Las consecuencias sufridas por la actora fueron gravísimas, pues han repercutido en la salud física y psíquica del demandante, y no se trata de meras molestias que deban soportarse en el orden de los acontecimientos normales de la vida.”
En el fallo de la sentencia se condena a la aseguradora ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA a pagar a los padres la cantidad de 238.642,22 euros más los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro y las costas del procedimiento. La sentencias es firme.
Francisca Fernández Guillén
* Ver otros documentos de interés sobre maniobra de Kristeller aquí.