Histórica condena de Naciones Unidas a España por violencia obstétrica

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Por primera vez un tribunal internacional condena a un Estado por los malos tratos recibidos por una embarazada y su recién nacida catalogándolo como una forma de violencia de género.

El Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha condenado al Estado español por no actuar de manera diligente para proteger los derechos de S.M.F y su hija a una atención obstétrica de calidad y libre de violencia.

Resumen del caso

El pronunciamiento se produce a raíz de la reclamación interpuesta en 2011 por una mujer que había acudido a un hospital público con un embarazo normal y terminó encontrándose en un quirófano. Le cortaron la piel, músculos y nervios que rodean la vagina (episiotomía) sin pedirle permiso y fue separada durante varios días de su hija recién nacida. La niña acabó ingresada en la unidad de neonatología por una infección adquirida durante los más de 10 tactos vaginales a los que fue sometida y para los que tampoco se pidió su consentimiento. De su paso por el paritorio, S.M.F. recuerda:

“Ingresar en el hospital fue como entrar en un túnel de lavado, en una cadena de montaje: todo el mundo te hace cosas de forma mecánica. La mujer no hace nada, pero sale del túnel con un bebé. Si esto pasa en otro tipo de asistencia médica, como por ejemplo una operación del corazón, la persona no tiene que hacer nada, está preparada para la pasividad, pero en un parto una mujer está preparada física y psicológicamente para parir, no para que la paran. Me sentí desautorizada, sin autoestima. El vínculo con mi hija lo he tenido que crear a pulso, racionalmente”

A partir de ahí, S.F.M. comenzó un periplo de reclamaciones y acciones judiciales que culminó en octubre de 2018, cuando un equipo de abogadas compuesto por Francisca Fernández Guillén, directora jurídica del Observatorio de la Violencia Obstétrica, Teresa Fernández Paredes, Paloma Torres López, Lucía Maravillas Martínez Losas, Marina Morla González e Isoke Tatiana Khemet presentaron una queja ante Naciones Unidas tanto por la actuación del Hospital como por la ineficacia de la Administración Sanitaria y de la justicia española a la hora de proteger a SFM y su hija. En su Resolución, el Comité reconoce el efecto negativo de las dinámicas de poder en las relaciones entre los profesionales de la salud y las gestantes y los estereotipos de género sobre el papel del cuerpo de la mujer y sus funciones tradicionales en la sociedad en lo que respecta a la sexualidad y a la reproducción.

La Resolución es coherente con un reciente informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer y una Resolución del Consejo de Europa del pasado mes de octubre sobre violencia obstétrica y avanza en el reconocimiento de este fenómeno como una forma de violencia de género estructural y sistémica que discrimina a las mujeres embarazadas.

Por qué el reconocimiento de la violencia obstétrica es tan importante

Este caso es paradigmático porque, por primera vez en todo el mundo, un tribunal internacional reconoce que la patologización del parto mediante el abuso de medicación e intervencionismo médico son formas de violencia y que las mujeres deben poder tomar decisiones de manera autónoma respecto a su embarazo. También se reconoce que persisten costumbres y prácticas estereotipadas por parte de las autoridades administrativas y judiciales y que son discriminatorias.

Lo que deben hacer los Estados

Además de indemnizar económicamente a las víctimas por los daños físicos y psicológicos, dado que el Comité ha reconocido que se trata de una situación estructural, España debe

  1. asegurar los derechos de la mujer a una maternidad sin riesgo y el acceso de todas las españolas a una atención obstétrica adecuada
  2. realizar estudios sobre la violencia obstétrica que permitan visibilizar la situación y así orientar las políticas públicas de lucha contra esa forma de violencia;
  3. formar a los profesionales de la obstetricia en materia de derechos de salud reproductiva de la mujer; y, por último
  4. asegurar el acceso a recursos eficaces en los casos en los que los derechos de las mujeres hayan sido violados durante la atención obstétrica y proporcionar formación específica a los jueces y demás órganos encargados de velar por el cumplimiento de la ley.

Esta Resolución es clave para que las autoridades entiendan la importancia de la formación en el abordaje de los estereotipos de género en la atención médica y para crear políticas de salud que no discriminen a las mujeres y reconozcan su capacidad para tomar decisiones libres e informadas sobre el embarazo y el parto.